Cuando una persona pensionada fallece, dicha mesada podría ser heredada por su conyugue o hijos que sean menores de 25 años en el caso de Colpensiones…
Por: Juan Guillermo Neira – Valora Analitik
Pero, ¿qué pasa si no hay herederos?
También pueden heredarla los padres si dependían económicamente del afiliado o hermanos con discapacidad si dependían económicamente del causante.
De igual manera, existen casos en los que el afiliado no tiene herederos al momento de fallecer. Ahí, ¿qué pasa con el ahorro?
En caso de no tener beneficiarios, los aportes pasarán al Fondo Común de Naturaleza Pública del Régimen de Prima Media –RPM–, dada la característica de Solidaridad del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Pero, ¿qué es el Fondo Común de Naturaleza Pública para Colpensiones?
En tanto, el Régimen de Prima Media, se nutre con los aportes de todos los trabajadores de ese sistema, cuyo más importante administrador es Colpensiones.
Entonces, en caso de que no existan beneficiarios directos para recibir esos aportes, el dinero pasa a una suerte de fondo común.
De acuerdo con la normativa colombiana, este fondo se llama el Fondo Común de Naturaleza Pública.
El Fondo Común de Naturaleza Pública
En Colpensiones explican que “es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un Fondo Común de Naturaleza Pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas. El Estado garantiza el pago de los beneficios pensionales a que tienen derecho los afiliados a este régimen, en todos los casos”.
Así que, de no tener beneficiarios al momento de fallecer el pensionado, el ahorro quedará en el Fondo Común de Naturaleza Pública.
Los recursos pueden seguirse reinvirtiendo para los ahorros depositados en los fondos públicos, para los BEPS, o para la atención de las personas con menores ingresos.