Cuando una persona tiene una enfermedad como consecuencia directa del trabajo que está desarrollando, puede quedar pensionada y se denomina Pensión por enfermedad profesional
Por: Germán Humberto Rincón Perfetti – Abogado
No se tramita ante la EPS
Para estos casos se tramita NO ante la EPS porque es una enfermedad común y corriente que no tiene nada que ver con el trabajo, sino ante la Administradora de Riesgos Laborales.
Lo importante en este caso la pensión se paga sobre el 100% del salario que reciba la persona.
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