El Código Sustantivo del Trabajo establece que la terminación unilateral e injustificada de un contrato conlleva a una indemnización que contempla el pago de 30 días de salario por el primer año trabajado para aquellos que ganen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Por: Prospectiva en Justicia y Desarrollo
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Una de las grandes dudas de un trabajador cuando su empleador le afirma que su contrato laboral indefinido será terminado sin justa causa es sobre el valor de la indemnización que le corresponde ante el inesperado acontecimiento.
El Código Sustantivo del Trabajo colombiano explica de forma detallada, en su artículo 64, el valor de la indemnización para estos casos que suelen ser comunes cada día en el entorno de las relaciones laborales.
En los contratos a término indefinido, detalla el Código, la indemnización será de 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
“Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los treinta 30 básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”, explica el código.
Diferente para los que ganan más mensualmente
Esta fórmula cambia para los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales. El Código explica que para estas personas la indemnización será de 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
“Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”, describe el Código.
El artículo 64, a su vez, menciona que en los contratos a término fijo la indemnización será por “el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días”.
El Código establece, además, que la indemnización también debe otorgarse cuando el empleador da lugar a la terminación del contrato unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley.
Las causas justas que le permiten a un trabajador terminar un contrato según el Código
- El haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia.
- Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.